A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Sindicato Unitario Nacional De Trabajadores Del Estado Sunet·Demandado Ministerio De Trabajo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cincuenta Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Cali.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Cincuenta Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, con el fin de que, de forma inmediata, continúe con el trámite respectivo y dicte la decisión a la que haya lugar.
Se advirtió a esta autoridad que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, se debe resolver, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 26 de abril de 2024 por el Juzgado Cincuenta Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, dentro del expediente ICC-4674.
- Segundo. REMITIR al Juzgado Cincuenta Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, el expediente ICC-4674, con el fin de que, de forma inmediata, continúe con el trámite respectivo y dicte la decisión a la que haya lugar respecto de la tutela que presentó el Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado en contra del Ministerio del Trabajo.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Cali que, en lo sucesivo, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al accionante y al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Cali la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.